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Junta De Vecinos 41 Villa Empart
 

Ley Antitabaco

Luego de su promulgación por parte de la Presidenta Michelle Bachelet, la nueva normativa cambiará en poco tiempo más la cultura fumadora chilena. Y violar la ley será caro: las multas van de una a 1.000 UTM.

¿Que Se Prohibe?

La Presidenta Michelle Bachelet aprobó la nueva ley chilena que controlará la venta y consumo de tabaco en todas sus formas, con lo que en el corto y mediano plazo los fumadores enfrentarán grandes cambios en sus sistemas de vida. El Congreso hizo realidad esta normativa, que será un sueño para algunos y pesadilla para otros.

Los locales de acceso público divididos entre fumadores y no fumadores; sanciones para quienes no quieran apagar su cigarro; publicidad estrictamente controlada; salas especiales para los consumidores de tabaco; son las reglas que se deberán seguir desde el momento en que la ley antitabaco sea publicada en el Diario Oficial.

Se podrá fumar, pero sólo en sus patios abiertos o espacios al aire libre en:

* Ascensores.
* Medios de transporte de uso público o colectivo.
* Establecimientos educacionales.
* Lugares de fabricación, procesamiento o manipulación de explosivos, materiales inflamables, etc.
* Órganos de administración del Estado.
* Establecimientos de educación superior.
* Establecimientos de salud.
* Lugares cerrados de trabajo de dos o más personas.
* Aeropuertos y terrapuertos.
* Supermercados.
* Centros comerciales.

  • Estos establecimientos podrán tener una o más salas especialmente habilitadas para fumar, menos los dedicados a la atención de salud.
  • La empresa privada podrá decidir si establece salas especiales. Aunque sólo en la medida que no se dedique a ninguno de los rubros prohibidos. En este excepcional caso, la decisión será de los propietarios o administradores, "oyendo el parecer de los empleados".
En las oficinas con más de 10 personas no se podrá fumar. Sin embargo, y si el número de funcionarios fuera menor a éste, entre ellos deberán llegar a un acuerdo para establecer si se permite o no el consumo en el recinto.
  • Areas de fumadores y no fumadores. Los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabaret, casinos de juego, todo lo que se le parezca y que tenga más de 100 metros cuadrados deberán habilitar un área hermética y con ventilación como sector para fumadores.

En tanto los locales que cuenten con menos de 100 metros cuadrados, deberán optar entre ser para fumadores o no fumadores. Los que se prefieran esta primera opción, no podrán admitir a menores de 18 años.

  • La "vida nocturna", también se verá afectada. Los cabaret, donde se supone no ingresan menores de edad, y en discotecas donde se expendan bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, deberán decidirse entre fumadores y no fumadores.

  • En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles

Los lugares o recintos reservados para fumadores, a la entrada y al interior de se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.

  • Los fumadores quedarán "aislados". ¿Cómo se logrará que no pase el humo de un sector a otro? Los espacios habilitados para fumadores deberán estar "claramente aislados" y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, como la ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.

  • La publicidad del tabaco queda prohibida. A excepción del interior de los lugares de venta. En este caso se admitirá un aviso de dos por un metros, que deberá incluir la respectiva advertencia del daño que produce, mientras que también deberán ser exibidos avisos hechos por el Ministerio de Salud que informen sobre el daño que produce fumar.

  • Los menores de edad no podrán obtener cigarrillos. La comercialización o entrega gratuita de tabaco a los menores de 18 años, del tipo "team del verano" queda obsoleta.

  • Los cigarrillos sueltos quedan estrictamente prohibidos, al igual que paquetes que contengan una cantidad inferior a 10.

  • Nada de concursos. El proyecto prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación por la compra de cigarros.

  • La mitad del paquete deberá estar destinado a advertir los peligros del tabaco. La advertencia que será "clara y precisa", no podrá por ningún motivo ser removible. Estará diseñada por el Ministerio de Salud y, lo más importante, ocupará la mitad inferior del las dos caras principales del paquete. Lo mismo pasará con los avisos en lugares de venta, que no podrán ser de más de dos metros cuadrados.

  • El aviso establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con distintos dibujos, fotos o leyendas
  • Para los productos extranjeros este punto corre igual, aunque con la advertencia adherida.

  • Ni light, ni suave, ni nada. Los términos light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares no corren más.

  • Los lugares que si se permite el avisaje, deberán estar a más de 300 metros de distancia desde el lugar de acceso de establecimientos educacionales.

  • No se permite comerciar tabaco en un radio de 100 metros alrededor licos y colegios, tanto de enseñanza básica como media; y la que permite fumar al interior de las oficinas privadas de los edificios públicos.

  • En la enseñanza básica y media se enseñarán los peligros de fumar. La idea, que se aplicará desde marzo de 2007, busca lograr desde pequeños bajar el nivel de consumo en nuestro país.

  • Las cuentas claras. El nivel de sustancias que componen cada cigarrillo o producto de tabaco deberá tenerlo claramente identificado en la cajetilla o paquete. Y, una vez al año, deberán actualizar esta información ante el Ministerio de Salud, para que establezca límites a componentes peligrosos.

  • A no alarmarse, que es de a poquito. La nueva ley comenzará a regir 90 días después de ser promulgada, o aprobada por la Presidenta de la República, y publicada en el Diario Oficial.


Después de ese plazo, las tabacaleras, como los comerciantes y dueños de restoranes, tendrán un plazo de un año para adecuarse.

Mientras que la publicidad tiene 18 meses para ponerse al día, luego de promulgada la ley.

La Autoridad Sanitaria y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de la ley de tabaco, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente.

Con respecto a las multas, que fueron establecidas durante la discusión del proyecto original, estas van de 1 a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), entre 31.444 y 31.444.000 pesos al mes de marzo de 2006.

Atención: Si usted fuma en un lugar no permitido, el dueño o administrador del local deberá pagar una UTM. Pero si le advirtieron que no podía hacerlo y usted insistió, Carabineros podrá intervenir y, además, deberá pagar media UTM.

Si usted decide insistir, a la segunda le cobrarán el doble de castigo. Y a la tercera, el triple.

Si se trata del administrador de un local que no respeta la norma, el recinto podrá ser cerrado hasta por 30 días a la tercera infracción dentro del mismo año.

Las multas más graves corresponden a la utilización de "aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos" en cada cigarrillo, infracción con la que se arriesga un pago de 500 a 1.000 UTM y comiso de las especies.

En el caso de infracciones relativas a la publicidad –vender a menos de 300 metros de colegios, tener publicidad exterior que no sea la entregada por el Ministerio de Salud, etcétera- el castigo va de una a 50 UTM si es la infracción de una persona común y corriente, y de 101 a 500 si se trata de una empresa.

A los locales que se encuentren a 100 metros de colegio o liceo e infrinjan la ley de vender tabaco, se también se les cobrará entre una y 50 UTM.

Omitir la advertencia, o hacer una propia, que no sea la determinada por la autoridad sanitaria, en tanto, será castigado con una multa de 101 a 500 UTM.

Venderle o entregarle productos del tabaco a un menor de edad, en tanto, costará entre tres y 300 UTM.

Para los dueños de locales que no respeten la separación y ventilación de espacios para fumadores, la multa es de entre 50 y 250 unidades tributarias mensuales.

  • Quién determinará el castigo Esta situación no está definida en el proyecto que se discutirá este martes. Sin embargo, la discusión anterior a punta a que será la Autoridad Sanitaria, cuya resolución será impugnable ante el juez de letras correspondiente.

  • No se podrá fumar de ninguna manera en: escuelas y colegios; lugares en que se venda combustible; lugares donde se manejen o fabriquen materiales explosivos; medios de transporte público o colectivo y ascensores".

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